EL PSOE DE PEDRAJAS SOLICITA LA INSTALACIÓN PROGRESIVA DE DESFIBRILADORES EN LOS ESPACIOS Y CENTROS PÚBLICOS MUNICIPALES
El Grupo Municipal Socialista de Pedrajas solicitó en el último pleno ordinario que se evalúen los espacios públicos y deportivos municipales y se adquieran de forma progresiva los desfibriladores necesarios con el objeto de aumentar la seguridad sanitaria en el municipio.
Asimismo la moción solicitaba a la Consejeria de Sanidad la realización de cursos de primeros auxilios y utilización de los desfibriladores, destinados a los monitores deportivos y responsables de centros públicos, con el fin de garantizar la presencia de personal con conocimientos básicos y mínimos en materia de reanimación cardiopulmonar.
El portavoz socialista afirmó durante su intevención que “una de las prinicipales causas de muerte son las enfermedades cardiovasculares, que provocan en muchas ocasiones muertes súbitas fuera del entorno hospitalario. Por ello las administraciones públicas debemos estar preparadas ante estas situaciones y que requieren una actuación rápida y eficaz a traves de una desfibrilación electrica“.
La moción fue rechazada por todos los concejales del equipo de gobierno.
EXIGENCIAS A LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL
Durante esta misma sesión plenaria los concejales socialistas solicitaron al equipo de gobierno que exija a la Gerencia Regional de Salud soluciones a la falta de médicos en el consultorio local y que realice las actuaciones necesarias ante la Direccion General de Carreteras para la necesaria instalacion de semáforos en el cruce de la carretera de Alcazarén con la CL-602, así como el repintado de línea continua a lo largo de toda la travesía que discurre por el casco urbano.
MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN SOLICITANDO LA INSTALACIÓN DE DESFIBRILADORES EXTERNOS SEMIAUTOMÁTICOS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y DEPORTIVOS MUNICIPALES.
Sergio Ledo Arranz, Portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban, al amparo de lo dispuesto en el art 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, presenta ante este pleno corporativo la siguiente PROPOSICIÓN.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina entre sus principios generales que las actuaciones de las administraciones públicas garantizarán la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud y establece que las actuaciones estarán orientadas a la promoción de la salud y a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no solo a la curación de las mismas, garantizándose la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.
Entre esas actuaciones debe estar la atención a las enfermedades cardiovasculares, ya que son la primera causa de muerte en el mundo occidental y, entre ellas, ocupa un lugar destacado la muerte súbita cardiaca, ocurriendo la mayoría de éstas fuera del entorno hospitalario. En concreto, en España, se producen anualmente 25.000 muertes por parada cardiorrespiratoria (PCR).
La correcta atención a la parada cardiorrespiratoria consiste en la aplicación precoz de una serie de acciones conocidas como cadena de supervivencia que incluye, por este orden, el reconocimiento de la situación y activación del sistema de emergencias sanitarias, el inicio inmediato de las maniobras de soporte vital básico, la desfibrilación eléctrica precoz y la rápida instauración de las técnicas de soporte vital avanzado. Por lo tanto, el único tratamiento eficaz contra la fibrilación ventricular, como causa previa de la mayoría de los fallecimientos por PCR, es la desfibrilación eléctrica precoz, por lo que la participación de la primera persona que interviene es fundamental para las actuaciones pertinentes y para lograr la máxima supervivencia.
Así, los avances tecnológicos han permitido la aparición de una serie de desfibriladores denominados Desfibriladores Externos Semiautomáticos (DESA), que por sus características y funcionamiento, y según la evidencia científica disponible, los hacen competentes para su utilización por personal ajeno a la profesión sanitaria fuera del entorno hospitalario.
En este sentido el Decreto 9/2008 de 31 de enero, por el que se regula el uso de los desfibriladores externos semiautomáticos por personal no sanitario en Castilla y León, afirma que los desfibriladores externos semiautomáticos son unos dispositivos que permiten identificar sin errores las arritmias potencialmente graves que requieren administrar descargas eléctricas. Estos aparatos, por sus características, pueden ser utilizados por personal no sanitario adecuadamente formado para su uso en cualquier lugar, permitiendo una primera actuación que, por su inmediatez, puede mejorar las posibilidades de supervivencia de las personas afectadas por estas patologías.
El R.D. 365/2009, de 20 de marzo, establece las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario. Entre esos requisitos la normativa establece la obligatoriedad de su disponibilidad en determinados espacios donde coincidan una alta concurrencia de personas y exista la probabilidad de que ocurra una parada cardiaca. Además, los DESA que sean instalados, deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios, ostentando el marcado “CE” que garantiza su conformidad con los requisitos esenciales que les resultan de aplicación y deberán ser utilizados en las condiciones especificadas por su fabricante y ser mantenidos adecuadamente, de forma que conserven la seguridad y prestaciones previstas durante su periodo de utilización.
Dado que el coste aproximado de cada unidad es de 1800 euros y su coste de mantenimiento aproximado es de 300 euros cada dos o tres años, el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban, traslada al Pleno para su debate y, en su caso aprobación, la siguiente propuesta de ACUERDOS:
1.- Que desde el Ayuntamiento se evalúen los espacios públicos y deportivos y se adquieran los desfibriladores necesarios, con objeto de incrementar la seguridad sanitaria en el municipio.
2.- Solicitar a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León la realización de cursos de primeros auxilios y utilización de los desfibriladores a todos los monitores deportivos para garantizar la presencia de personal con conocimientos básicos y mínimos que se puedan constatar en materia de reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso del desfibrilador.
3.- Poner en conocimiento de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de la instalación de los DESA en nuestras instalaciones para proceder a registrarlos en el Registro de Castilla y León de Desfibriladores Externos Semiautomáticos.
4.- Dar traslado de esta Moción a la Consejería de Sanidad de Castilla y León.
En Pedrajas de San Esteban a 28 de septiembre de 2016.
Sergio Ledo Arranz.
Portavoz del Grupo Municipal Socialista.
AL PLENO CORPORATIVO DEL MES DE SEPTIEMBRE.
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