jueves, 19 de marzo de 2026

A LOS CARPINTEROS DE ÍSCAR Y PEDRAJAS, EN LA FESTIVIDAD DE SAN JOSÉ

AÑO DE 1743

UN CONTRATO DE APRENDIZAJE 

DEL 

OFICIO DE CARPINTERO

***

Por Carlos Arranz Santos

Los artesanos de la madera de Íscar, en defensa de intereses comunes, se agrupaban en las tres categorías tradicionales de los gremios: aprendiz, oficial y maestro. Durante un periodo variable de tiempo, el mozo realizaba el aprendizaje del oficio en el taller de un maestro del ramo. Una vez acabado, el aprendiz debía estar capacitado para ejercer el arte aprendido, pudiendo trabajar como oficial en el taller de cualquier maestro del arte.

Las condiciones de los contratos de aprendizaje eran diversas. Además de enseñarle el oficio, el maestro solía dar al aprendiz alojamiento, comida y ropa. Como pago por su labor, el maestro recibía de ordinario cierta cantidad de dinero. Con frecuencia el aprendiz se obligaba a realizar diversas tareas ajenas al oficio de carpintero. Al acabar el adiestramiento, era estilo que el maestro entregara al aprendiz las herramientas esenciales del oficio, que eran una azuela, una juntera y un cepillo.

Como ejemplo, incluimos a continuación, la escritura de aprendizaje del oficio de carpintero de puertas y ventanas, suscrito en 1743 entre el maestro Francisco de Benito, vecino de Íscar, y Esteban Romo, vecino de Pedrajas, para que enseñe el oficio a su hijo, Manuel Romo Monroy.

ESCRITURA DE APRENDIZ QUE OTORGAN ESTEBAN ROMO, VECINO DE LA VILLA DE PEDRAJAS, Y FRANCISCO BENITO, DE ESTA VILLA

  Archivo Histórico Provincial de Valladolid: Protocolos notariales, legajo 10.540. 
Íscar, 17 de septiembre de 1743

Sépase cómo nos Esteban Romo, vecino de la villa de Pedrajas de San Esteban, y Francisco de Benito Velasco, vecino de esta villa de Íscar, decimos tenemos tratado en que yo, el dicho Francisco Benito, tengo de enseñar el oficio de puerta y ventana a Manuel Romo Monroy, hijo del referido Esteban, y le tengo de dar enseñado dentro de dos años, contados desde hoy día de la fecha, y al fin de ellos ha de estar hábil y suficiente para poder hacer una puerta de a vara, otra de tres y dos, y una ventana de cuatro pies y demás obras menores que estas, y si no estuviese capaz para ello, le tengo de pagar el salario y jornal, como si fuera oficial en mi taller, hasta que lo esté y pueda salir a cualquier tienda y entrar por oficial con el maestro que fuere su voluntad.

Y por esta razón me ha de servir dichos dos años de balde, sin que le dé cosa ninguna, más que tan solamente la comida y cama y la bula dichos dos años, de modo que no se pueda quejar justamente, y no le tengo de poder enviar por agua puesto el sol y, caso que lo haga, ha de ser de día, y ha de ser obligado a ir los días de fiesta, si se ofreciere algún viaje, dándole caballería, y también ha de ir por una carga de leña algún día para el gasto de casa, de modo que ningún día ha de ir por dos cargas, y también ha de ser obligado a ir por teas para velar y no más . 

Y al fin de dichos dos años le tengo de dar un par de calzones de paño de Santa María de Nieva, sin forro, y si hiciese algún día novillos, los días que perdiere de trabajo me los ha de volver, como también si estuviese enfermo me ha de volver también los días que perdiere, pues ha de ser visto darme los dos años días cabales, a lo menos los de trabajo.

Y enterado yo, dicho Esteban Romo, de lo referido, me obligo a que por dicho tiempo el dicho mi hijo le ha de servir al referido oficio, para que me le enseñe según y como va estipulado, y no me le ha de castigar en manera alguna y si lo hiciere no ha de estar obligado a servirle, y en caso de que se vaya de su casa, tengo de ser obligado a buscarle tres leguas en contorno y no más, y traerle a su taller, y no le tengo de admitir en mi casa en dicho tiempo, y en él le tengo de asistir con lo necesario de ropa y lavarle y remendarle, pues su maestro no le ha de dar cosa alguna, más que lo que lleva ofrecido.

Y cada parte, por lo que nos toca a la observancia, ejecución y cumplimiento de lo reto escrito, nos obligamos con nuestras personas y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, y para que nos compelan a ello, damos poder a las justicias de Su Majestad competentes y especialmente nos sometemos al fuero y jurisdicción de los señores Alcaldes del Crimen de la Real Chancillería de la ciudad de Valladolid, en el Juzgado de Provincia de ella, sobre que lo recibimos como por sentencia pasada en juzgado, sobre que renunciamos nuestro propio fuero, jurisdicción y domicilio, la ley sit combenerit de yurisditione omniun yudicum, con todas las demás leyes, fueros y derechos de nuestro favor y la general, en forma y por firme, así lo otorgamos ante el presente escribano y testigos, en la villa de Íscar, a diez y siete de septiembre de mil setecientos y cuarenta y tres años, siendo testigos Francisco Martín de Olivares, Manuel Moreno y Diego Catalina, vecinos de ella, y los otorgantes, a quienes doy fe conozco.

Firmó el que supo y por el que dijo no saber, a su ruego, lo hizo uno de dichos testigos. Y se advierte que se le ha de dar azuela, juntera y cepillo al fin de dichos dos años.

Ante mí. Manuel Hernández Salamanqués. 

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Nota: Los carpinteros llamaban velar a trabajar de noche alumbrando su taller con teas de pino negral ardiendo.

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