Nos vemos en la necesidad de aclarar varias informaciones aparecidas en El Norte de Castilla y otros medios de comunicación en torno al procedimiento sancionador contra la empresa de jardinería que realizaba los trabajos de acondicionamiento y regeneración del césped de la piscina municipal, y en torno a la ordenanza de ocupación de uso, vuelo y subsuelo del dominio público que se aprobó para que las eléctricas pagaran por ocupar el monte público con sus instalaciones.
1º
La contratación de la empresa de jardinería realizada en 2013, fue acorde a la legislación vigente. Se efectuó como un contrato menor de acuerdo con lo establecido en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es decir solo se exigía la aprobación del gasto y la factura correspondiente, lo cual impide que la administración o el Ayuntamiento correspondiente pueda efectuar con carácter previo a la adjudicación ninguna actuación tendente a comprobar las obligaciones laborales del contratista. De tal modo que, si la ley no permite en los contratos menores efectuar esa actividad fiscalizadora previa del contratista, no puede exigir que el Ayuntamiento sea responsable solidario del incumplimiento de las mismas por el contratista, como es el caso que nos atañe.
Según nos manifiestan los implicados, las sanciones han sido abonadas en su totalidad por los propietarios de la empresa de jardinería que cometieron según la inspección de trabajo la infracción en materia laboral, por lo que el Ayuntamiento no ha tenido que abonar ninguna sanción. Aun así, el anterior equipo de gobierno retuvo el pago de la factura a dicha empresa por los trabajos realizados en la piscina hasta que se aclarase el asunto.
Además, conviene reseñar que los Ayuntamientos no disponen de medios técnicos ni personales para realizar las tareas de inspección laboral in situ con todas las empresas con las que se realizan contratos menores para la prestación de servicios. Para ello están los organismos de inspección laboral.
2º
La reclamación de Iberdrola argumenta que en el expediente de aprobación de la ordenanza no existía un informe técnico económico. Esta circunstancia debería haber sido advertida por los servicios jurídicos y técnicos del Ayuntamiento, lo cual no se produjo.
El juzgado no ha impuesto ninguna sanción al Ayuntamiento de Pedrajas, sino que le obliga a devolver los importes cobrados indebidamente. Pero lo que más sorprende es que el PP se olvide de que esta ordenanza municipal fue aprobada en el pleno celebrado el 29 de marzo de 2012 por unanimidad incluidos los votos a favor de los concejales del PP. ¿Por qué utiliza políticamente esta circunstancia el PP, sabiendo que sus concejales votaron a favor de su aprobación en el pleno? ¿Todo vale cuando llegan las elecciones?
Y puestos hablar del pasado recordemos que el PP de Pedrajas, con una decisión política incorrecta, despidió a un trabajador de forma improcedente, lo que nos costó a todos los pedrajeros/as 30.000 €. Por no hablar de las sanciones impuestas por las licencias urbanísticas de la fábrica situada en la calle Ávila. Eso sí fueron verdaderos costes para el Ayuntamiento de Pedrajas.
Merece crítica también que se utilicen los perfiles institucionales de las redes sociales con uso partidista y para hacer política del PP. Poco anuncian los costes que nos ha supuesto la demanda judicial de Lomogrande contra el Ayuntamiento, los costes de otros procesos judiciales durante la actual legislatura o la demanda impuesta por la Delegación del Gobierno a través de la Abogacía del Estado contra la aprobación de la relación de puestos de trabajo del PP, por el elevado nivel salarial del complemento de destino que han fijado al puesto de secretario.
El problema surge que cuando no has gestionado durante tres años ni has conseguido que el municipio siga creciendo y progresando lo único que te queda es intentar desprestigiar al contrario.
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